No para solicitudes. La guía oficial de presentación de USCIS dice: "Envía tus formularios por correo a la dirección que aparece en la página de ese formulario" o preséntalos en línea. Solo acepta correo por USPS, FedEx, DHL o UPS. Ninguna página de USCIS menciona el fax como método de presentación, y el Manual de Políticas solo nombra el fax para decir que una copia escaneada o enviada por fax de un formulario firmado cuenta como copia válida.
Tampoco hay fax para los centros de servicio (Nebraska, Texas, California, Vermont, Potomac) ni para el National Benefits Center. USCIS los describe como oficinas "no abiertas al público" y cerró sus buzones de consulta en 2019. Los números de fax de centros de servicio que circulan en sitios de terceros no aparecen en ninguna página actual de uscis.gov, así que no los publicamos.
Las solicitudes de prioridad (expedite) se hacen por el Centro de Contacto (800-375-5283), el chat "Emma" o la mensajería segura de tu cuenta en línea. Las solicitudes FOIA (G-639) solo se aceptan en línea en first.uscis.gov. El Ombudsman de CIS (formulario DHS-7001) también es solo en línea.
Los tribunales de inmigración (EOIR) y la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) tampoco aceptan faxes: su manual de práctica dice literalmente "El Tribunal de Inmigración no acepta faxes". Un documento judicial enviado por fax puede descartarse sin ser considerado.
Entonces, ¿cuándo sí vas a enviar un fax en un trámite migratorio? Cuando te lo pide tu abogado o representante acreditado, una clínica para el examen médico (I-693), un empleador para el I-9 o una carta de trabajo, un hospital o escuela para expedientes, o una oficina estatal. Esos faxes los envías al número que te dan ellos, y FaxFacil sirve exactamente para eso.